OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY TRANSITORIA DE RÉGIMEN ELECTORAL, APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE BOLIVIA
ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES Y NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS
(Abog. Freddy Otero Añez)
El proyecto de ley presentado por el Presidente Evo Morales a la Cámara de Diputados, ha sido casi completamente modificado por esta Cámara oficialista, al cual se han introducido toda una serie de puntos que aseguran la reelección del primero, pero en desmedro de los derechos políticos de las personas, y vulneraciones a los principios democráticos y a la propia CPE, el Presidente y el MAS, defendieron hasta la muerte, consiguiendo finalmente su aprobación mediante métodos anticonstitucionales y antidemocráticos, aprovechando el cierre obligado del Tribunal Constitucional desde hace más de un años atrás.Algunas de las vulneraciones constitucionales están plasmadas a continuación.
1. El proyecto de Ley regula la realización de elecciones departamentales y municipales, así como referendos Departamentales de Autonomía y de Aprobación de Estatutos del 12/07/2009, Referendo para Autonomía Regional en la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija y autoriza la elaboración de Cartas Orgánicas a los Municipios del país.
NORMA VULNERADA: Disposición Transitoria Primera parágrafo I, que circunscribe el objeto del nuevo régimen electoral a la elección de la Asamblea Legislativa Departamental y del Presidente y Vicepresidente de la República, que tendrá lugar el 6 de diciembre de 2009. Artículo 410º CPE, que establece la primacía de la Constitución por sobre cualquier otra norma jurídica, como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano.
2. Desconoce la autonomía, independencia e institucionalidad de las Cortes Departamentales Electorales, supeditándolas a la CNE y olvidando que las Cortes Departamentales tienen sus propias atribuciones contempladas por el Código Electoral vigente. Confunde al “Órgano Electoral” como si fuera solamente la Corte Nacional Electoral.
NORMA VULNERADA: Artículo 205º CPE, que establece que “Órgano Electoral” está compuesto por todos los cuerpos colegiados (Tribunal Supremo Electoral (CNE), Tribunales Electorales Departamentales (CDEs) y Jurados de las Mesas de Sufragio) y demás autoridades electorales.
3. Establece la elección de Vocales de la CNE y de las CDE vulnerando los procedimientos establecido por la nueva CPE.
NORMA VULNERADA: Art. 206º CPE, que establece los requisitos y procedimientos para la selección y designación de los Vocales de las Cortes Electorales, los cuales no son observados por el proyecto.
4. Inicio de actividades de la Asamblea Legislativa Plurinacional antes de la fecha establecida por la CPE y prolongación indebida del periodo de funciones del Presidente, Vicepresidente y Asambleístas.
NORMAS VULNERADAS: El artículo 155º CPE, establece que la ALP iniciará sesiones el 6 de agosto y no el 22 de enero. Los artículos 156º y 168º CPE, establecen el periodo de funciones de los Asambleístas y del Presidente y Vicepresidente del Estado por solamente 5 años.
5. La cantidad de Diputados Uninominales y Plurinominales de Potosí (8 y 6, respectivamente), no cumplen el artículo 146º CPE.
NORMA VULNERADA: El artículo 146º CPE, establece que “En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinacionales departamentales…”.
6. La exigencia de acreditación de los pueblos indígenas ante la CIDOB, CONAMAQ y CSUTCB, para poder presentar candidatos para las circunscripciones especiales, vulnera varias disposiciones de la CPE.
NORMAS VULNERADAS: Artículo 21, num. 4 CPE, que establece la Libertad de Asociación. Artículo 26º, parág. I CPE, que garantiza el derecho de los ciudadanos a participar libremente en la formación y ejercicio del poder político. Artículo 210º, parág. I y II, estipula que la organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos, deberán ser DEMOCRÁTICOS.
7. Excluye a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y alianzas del derecho a postular candidatos indígenas para la elección de diputados en circunscripciones especiales, vulnerando el derecho a la representación política.
NORMA VULNERADA: El artículo 209º CPE, establece que los candidatos a cargos públicos
electos, serán postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo a Ley.
8. El artículo 34º inciso d) del proyecto de Ley, excluye a los candidatos electos de los pueblos indígenas de las listas de escaños plurinominales para que sean restados, cuando el número de diputados uninominales fuere mayor que el que les corresponda proporcionalmente.
NORMA VULNERADA: Vulnera el principio de IGUALDAD contemplado por los artículos 8º parág. I y 14 parág. II y V CPE.
9. Agrega de manera oficiosa una causal para la pérdida del mandato de los Asambleístas, sin estar contemplada en la CPE, lo cual no es materia de este proyecto de Ley Transitoria y que corresponde a los Reglamentos Internos de cada una de las Cámaras.
NORMA VULNERADA: Los artículos 159º incisos 1 y 4; y 160º incisos 1 y 4 CPE, señala como atribuciones de las Cámaras la elaboración de sus Reglamentos Internos, que deben contener la aplicación de sanciones a Diputados y Senadores, de acuerdo con el Reglamento, y no de acuerdo con la Ley Transitoria.
10º. La difusión de la convocatoria a elecciones debe estar a cargo de la CNE y no del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ya que esta competencia abre la puerta al partido en función de gobierno para realizar campaña y propaganda política a través de las instancias de gobierno, utilizando recursos del Estado, como lo han venido haciendo en todos los referendos anteriores.
NORMAS VULNERADAS: El artículo 208º parág. I CPE, señala que el Tribunal Supremo Electoral es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, función que no puede ser delegada a los demás órganos o poderes del Estado, como señala el artículo 12º parág. III CPE.
11º. El plazo de empadronamiento previsto por el artículo 46º del proyecto de Ley es impracticable (desde el 1º de mayo hasta el 30 de septiembre de 2009), y debe formar parte del Calendario Electoral que elabora y aprueba la CNE, de conformidad al artículo 29º inciso o) del Código Electoral vigente.
NORMAS VULNERADAS: El artículo 208º parág. I CPE, señala que el Tribunal Supremo Electoral es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, función que no puede ser delegada a los demás órganos o poderes del Estado, como señala el artículo 12º parág. III CPE. Además, el artículo 12º parág. III CPE, señala que las funciones de los órganos del Estados no son delegables entre sí.
12º. El envío de los libros de inscripción y formularios de empadronamiento, listas de jurados electorales y de actas de escrutinio y cómputo de votos en el exterior del país, no puede estar a cargo del Poder Ejecutivo, sino única y exclusivamente en manos de la CNE.
NORMA VULNERADAS: El artículo 208º parág. I CPE, señala que el Tribunal Supremo Electoral es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, función que no puede ser delegada a los demás órganos o poderes del Estado, como señala el artículo 12º parág. III CPE.
13º. No existe un procedimiento específico sobre el modo de hacer efectivas las impugnaciones a los actos de las actas de escrutinio y cómputo de votos realizados en el exterior del país.
NORMA VULNERADA: Se debe considerar que el procedimiento establecido por el Código Electoral es insuficiente e inaplicable para este caso particular, ya que el plazo previsto por el Código Electoral actual es insuficiente, quedando los ciudadanos y las agrupaciones políticas impedidas de poder ratificar ante la CNE los recursos de apelación que pudieran interponerse en las mesas de sufragio que funcionen en otros países. Como consecuencia de la imposibilidad de ratificar el recurso en el término legal de 48 horas, los resultados del escrutinio y cómputo de la mesa de sufragio se mantendrían incólumes, aunque la nulidad de los mismos fuera evidente.
Santa Cruz de la Sierra, 23 de marzo de 2009.
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