lunes, 13 de abril de 2009

Vulneraciones del Proyecto de Ley Transitoria de Régimen Electoral a la CPE

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY TRANSITORIA DE RÉGIMEN ELECTORAL, APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE BOLIVIA

ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES Y NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS
(Abog. Freddy Otero Añez)
El proyecto de ley presentado por el Presidente Evo Morales a la Cámara de Diputados, ha sido casi completamente modificado por esta Cámara oficialista, al cual se han introducido toda una serie de puntos que aseguran la reelección del primero, pero en desmedro de los derechos políticos de las personas, y vulneraciones a los principios democráticos y a la propia CPE, el Presidente y el MAS, defendieron hasta la muerte, consiguiendo finalmente su aprobación mediante métodos anticonstitucionales y antidemocráticos, aprovechando el cierre obligado del Tribunal Constitucional desde hace más de un años atrás.

Algunas de las vulneraciones constitucionales están plasmadas a continuación.

1. El proyecto de Ley regula la realización de elecciones departamentales y municipales, así como referendos Departamentales de Autonomía y de Aprobación de Estatutos del 12/07/2009, Referendo para Autonomía Regional en la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija y autoriza la elaboración de Cartas Orgánicas a los Municipios del país.

NORMA VULNERADA: Disposición Transitoria Primera parágrafo I, que circunscribe el objeto del nuevo régimen electoral a la elección de la Asamblea Legislativa Departamental y del Presidente y Vicepresidente de la República, que tendrá lugar el 6 de diciembre de 2009. Artículo 410º CPE, que establece la primacía de la Constitución por sobre cualquier otra norma jurídica, como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano.

2. Desconoce la autonomía, independencia e institucionalidad de las Cortes Departamentales Electorales, supeditándolas a la CNE y olvidando que las Cortes Departamentales tienen sus propias atribuciones contempladas por el Código Electoral vigente. Confunde al “Órgano Electoral” como si fuera solamente la Corte Nacional Electoral.

NORMA VULNERADA: Artículo 205º CPE, que establece que “Órgano Electoral” está compuesto por todos los cuerpos colegiados (Tribunal Supremo Electoral (CNE), Tribunales Electorales Departamentales (CDEs) y Jurados de las Mesas de Sufragio) y demás autoridades electorales.

3. Establece la elección de Vocales de la CNE y de las CDE vulnerando los procedimientos establecido por la nueva CPE.

NORMA VULNERADA: Art. 206º CPE, que establece los requisitos y procedimientos para la selección y designación de los Vocales de las Cortes Electorales, los cuales no son observados por el proyecto.

4. Inicio de actividades de la Asamblea Legislativa Plurinacional antes de la fecha establecida por la CPE y prolongación indebida del periodo de funciones del Presidente, Vicepresidente y Asambleístas.

NORMAS VULNERADAS: El artículo 155º CPE, establece que la ALP iniciará sesiones el 6 de agosto y no el 22 de enero. Los artículos 156º y 168º CPE, establecen el periodo de funciones de los Asambleístas y del Presidente y Vicepresidente del Estado por solamente 5 años.

5. La cantidad de Diputados Uninominales y Plurinominales de Potosí (8 y 6, respectivamente), no cumplen el artículo 146º CPE.

NORMA VULNERADA: El artículo 146º CPE, establece que “En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinacionales departamentales…”.

6. La exigencia de acreditación de los pueblos indígenas ante la CIDOB, CONAMAQ y CSUTCB, para poder presentar candidatos para las circunscripciones especiales, vulnera varias disposiciones de la CPE.

NORMAS VULNERADAS: Artículo 21, num. 4 CPE, que establece la Libertad de Asociación. Artículo 26º, parág. I CPE, que garantiza el derecho de los ciudadanos a participar libremente en la formación y ejercicio del poder político. Artículo 210º, parág. I y II, estipula que la organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos, deberán ser DEMOCRÁTICOS.

7. Excluye a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y alianzas del derecho a postular candidatos indígenas para la elección de diputados en circunscripciones especiales, vulnerando el derecho a la representación política.

NORMA VULNERADA: El artículo 209º CPE, establece que los candidatos a cargos públicos
electos, serán postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo a Ley.

8. El artículo 34º inciso d) del proyecto de Ley, excluye a los candidatos electos de los pueblos indígenas de las listas de escaños plurinominales para que sean restados, cuando el número de diputados uninominales fuere mayor que el que les corresponda proporcionalmente.

NORMA VULNERADA: Vulnera el principio de IGUALDAD contemplado por los artículos 8º parág. I y 14 parág. II y V CPE.

9. Agrega de manera oficiosa una causal para la pérdida del mandato de los Asambleístas, sin estar contemplada en la CPE, lo cual no es materia de este proyecto de Ley Transitoria y que corresponde a los Reglamentos Internos de cada una de las Cámaras.

NORMA VULNERADA: Los artículos 159º incisos 1 y 4; y 160º incisos 1 y 4 CPE, señala como atribuciones de las Cámaras la elaboración de sus Reglamentos Internos, que deben contener la aplicación de sanciones a Diputados y Senadores, de acuerdo con el Reglamento, y no de acuerdo con la Ley Transitoria.

10º. La difusión de la convocatoria a elecciones debe estar a cargo de la CNE y no del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ya que esta competencia abre la puerta al partido en función de gobierno para realizar campaña y propaganda política a través de las instancias de gobierno, utilizando recursos del Estado, como lo han venido haciendo en todos los referendos anteriores.

NORMAS VULNERADAS: El artículo 208º parág. I CPE, señala que el Tribunal Supremo Electoral es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, función que no puede ser delegada a los demás órganos o poderes del Estado, como señala el artículo 12º parág. III CPE.

11º. El plazo de empadronamiento previsto por el artículo 46º del proyecto de Ley es impracticable (desde el 1º de mayo hasta el 30 de septiembre de 2009), y debe formar parte del Calendario Electoral que elabora y aprueba la CNE, de conformidad al artículo 29º inciso o) del Código Electoral vigente.

NORMAS VULNERADAS: El artículo 208º parág. I CPE, señala que el Tribunal Supremo Electoral es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, función que no puede ser delegada a los demás órganos o poderes del Estado, como señala el artículo 12º parág. III CPE. Además, el artículo 12º parág. III CPE, señala que las funciones de los órganos del Estados no son delegables entre sí.

12º. El envío de los libros de inscripción y formularios de empadronamiento, listas de jurados electorales y de actas de escrutinio y cómputo de votos en el exterior del país, no puede estar a cargo del Poder Ejecutivo, sino única y exclusivamente en manos de la CNE.

NORMA VULNERADAS: El artículo 208º parág. I CPE, señala que el Tribunal Supremo Electoral es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, función que no puede ser delegada a los demás órganos o poderes del Estado, como señala el artículo 12º parág. III CPE.

13º. No existe un procedimiento específico sobre el modo de hacer efectivas las impugnaciones a los actos de las actas de escrutinio y cómputo de votos realizados en el exterior del país.

NORMA VULNERADA: Se debe considerar que el procedimiento establecido por el Código Electoral es insuficiente e inaplicable para este caso particular, ya que el plazo previsto por el Código Electoral actual es insuficiente, quedando los ciudadanos y las agrupaciones políticas impedidas de poder ratificar ante la CNE los recursos de apelación que pudieran interponerse en las mesas de sufragio que funcionen en otros países. Como consecuencia de la imposibilidad de ratificar el recurso en el término legal de 48 horas, los resultados del escrutinio y cómputo de la mesa de sufragio se mantendrían incólumes, aunque la nulidad de los mismos fuera evidente.

Santa Cruz de la Sierra, 23 de marzo de 2009.

sábado, 11 de abril de 2009

DESPEDIDA DEL PERICO - De la obra: Adiós Amable Ciudad Vieja

DESPEDIDA DEL PERICO (*)

Perico, perezoso,
vellón de terciopelo,
colchón de plumas,
oso de la juguetería de Navidad,
el cielo sólo te acogería
en la constelación
de la Osa mayor.

Fuiste la selva en oración
y lo que siempre es triste decirlo:
"frustración".

Y a otro modo de chiste:
"él se fue como pudo
prendido del ramaje
del árbol del escudo".
Maravilloso viaje.

(*) Raúl Otero Reiche

PLAZA DE ARMAS - Adiós Amable Ciudad Vieja

PLAZA DE ARMAS

La Plaza de Armas con arcos triunfales
cerrando los cuatro puntos cardinales,
y cuatro faroles de cuatro vecinas,
cuatro los serenos en las cuatro esquinas.

En ella se daban cita los amantes,
los bultos y algunas vacas trasnochantes.

Cántaras y risas, todas las mañanas
secaban la pila las Samaritanas.

Al centro un quiosco don se reunía
la banda de música de la Policía.

¡Retretas cruceñas! ¿Quién no concurría
si tenía novia, si no la tenía?

Después erigieron la Estatua, y al punto
cambió el panorama de todo el conjunto,
ni quiosco, ni bardas, pero en cambio un lago
minúsculo, en forma de algún endriago.

Más tarde cayeron entre enredaderas,
víctimas de hacha, lirios y palmeras.

Siguió el exterminio del jardín zoológico
que allí retozaba silvestre y egógico (*),
ni un cóndor cautivo, ni las gallaretas
pudieron librarse de las escopetas
que aunque no los hubo se las merecía
dicha memorable, total cacería.

Había que ver a los celadores
cosechando patos, urinas y flores.

Hoy día la Plaza de Armas se arrofalda
para estar de moda con la minifalda,
mastrando la curva de todo el vergel
y la geometría de un alto nivel.

¿A dónde se irán los viejos placeros
si también se han ido sombras y luceros?

RAÚL OTERO REICHE

jueves, 9 de abril de 2009

Los órganos del Estado - Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional

LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

En Bolivia, con una cuestionada votación del 61% a nivel nacional y con la oposición de los habitantes de 4 de sus 9 Departamentos, fue refrendada la nueva Constitución Política del Estado, mediante referéndum realizado el 25 de enero de 2009. La ley fundamental del Estado fue promulgada por el Presidente Evo Morales en la ciudad satélite de El Alto (Departamento de La Paz), el 7 de febrero de 2009.

A continuación, hago entrega a mis lectores de un listado de los principales órganos contemplados por esta Constitución, mostrando la información más elemental de cada órgano, como ser: los artículos de la CPE donde se encuentra normada la institución, funciones, composición, forma de designación, periodo de funciones y otros datos, que espero sean de interés y utilidad de todos Uds.

Atte.

FREDDY OTERO

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
(Arts. 145º al 164º CPE)
Composición: Cámaras de Diputados y de Senadores
Función: Aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano
Tiempo del mandato de los Asambleístas: 5 años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua
Requisitos para ser Asambleísta:
· Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público (Entre ellas, hablar al menos 2 idiomas oficiales del país – Art. 234º num. 7 CPE).
· Contar con 18 años de edad cumplidos al momento de la elección
· Haber residido de forma permanente al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente
Normas para la elección de asambleístas:
· Se garantizará la igual participación de hombres y mujeres
· Se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos
CÁMARA DE DIPUTADOS
Composición: 130 miembros
Forma de elección:
· Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta
· En cada Departamento, la mitad de los Diputados se eligen en circunscripciones uninominales, por simple mayoría de sufragios
· La otra mitad se elige en circunscripciones plurinacionales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los diputados plurinominales se eligen mediante el sistema de representación que establece la ley
· El número de Diputados debe reflejar al votación proporcional de cada Partido
Distribución de escaños entre Departamentos:
· Esta distribución será determinada por el Órgano Electoral, de acuerdo a Ley
· Tomará como base el número de habitantes, de acuerdo al último Censo Nacional
· Por equidad, la ley asignará un número mínimo de escaños a los Departamentos con menor población y grado de desarrollo económico
Circunscripciones Uninominales y Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas:
· Su delimitación corresponde al Órgano Electoral
· Características de las Circunscripciones Uninominales:
o Continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial
o No deben trascender los límites departamentales
o Basarse en criterios de población y extensión territorial
· Características de las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas:
o Se determinan por ley
o No deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica (Art. 147º, parág. III)
o Se rigen por el principio de densidad poblacional en cada Departamento (Art. 146º, párrafo séptimo)
o No deben trascender los límites departamentales
o Sólo se establecen en el área rural y en los Departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional
o Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados
CÁMARA DE SENADORES
Composición: 36 miembros
Forma de elección:
· En cada Departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta
· La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley

ÓRGANO EJECUTIVO
Composición: Presidente y Vicepresidente del Estado y Ministros de Estado
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
Requisitos para ser candidato a Presidente y Vicepresidente del Estado:
· Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
· Contar con 30 años de edad cumplidos al día de la elección
· Haber residido de forma permanente en el país al menos 5 años inmediatamente anteriores a la elección
Periodo de mandato: 5 años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua
Forma de elección:
· El Presidente y Vicepresidente del Estado serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto
Proclamación de candidatos:
· Será proclamada a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, la candidatura que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidos; o,
· La candidatura que haya obtenido un mínimo del 40% de los votos válidos, con una diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura
Segunda vuelta: Cuando no se cumpla ninguna de estas condiciones se realizará una segunda vuelta:
· Entre las 2 candidaturas más votadas
· En el plazo de 60 días computables a partir de la votación anterior
· Será proclamada a la Presidencia y Vicepresidencia la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos (Art. 166º)

ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
(Arts. 178º al 204º CPE)
Función (Art. 179º): Impartir justicia, a través de la:
· Jurisdicción ordinaria:
o Tribunal Supremo de Justicia
o Tribunales Departamentales de Justicia
o Tribunales de Sentencia
o Jueces
· Jurisdicción Agroambiental:
o Tribunal Agroambiental
o Jueces Agroambientales
· Jurisdicción indígena originario campesina:
o Se ejerce por sus propias autoridades
· Jurisdicciones especializadas:
o Serán reguladas por la ley (Ej.: Jurisdicción Militar)
· Justicia Constitucional:
o Se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
(Arts. 181º al 185º CPE)
Composición y organización: Se determinará por Ley
Periodo de funciones: 6 años, no pudiendo ser reelegidos
Forma de elección:
· Los Magistrados serán elegidos mediante sufragio universal
· La ALP efectuará por 2/3 de sus miembros presentes la preselección de los postulantes por cada Departamento (Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia)
· Remite nómina al Órgano Electoral, para que éste organice el proceso electoral
· El Órgano Electoral es el único que puede difundir los méritos de los candidatos
· Serán elegidos los candidatos que obtengan mayoría simple de votos
Requisitos:
· Cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos
· Haber cumplido 30 años de edad
· Poseer título de abogado
· Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante 8 años
· No contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura
· Los magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas
JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
(Arts. 186º al 189º CPE)
Composición y organización: No indica
Periodo de funciones: 6 años, no pudiendo ser reelegidos
Forma de elección:
· Los Magistrados serán elegidos mediante sufragio universal
· La ALP efectuará por 2/3 de sus miembros presentes la preselección de los postulantes por cada Departamento (En la preselección de los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad)
· Remite nómina al Órgano Electoral, para que éste organice el proceso electoral
· El Órgano Electoral es el único que puede difundir los méritos de los candidatos
· Serán elegidos los candidatos que obtengan mayoría simple de votos
Requisitos:
· Cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos
· Haber cumplido 30 años de edad
· Poseer título de abogado
· No contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura
· Contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área durante 8 años

JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
(Arts. 190º al 192º CPE)

Fundamento: Esta jurisdicción se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
Ámbitos de vigencia: Esta jurisdicción se aplica a:
a) Los miembros de la nación o pueblo indígena;
b) Los asuntos indígena originario campesinos, de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional; y,
c) Las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
Características:
· Se ejerce por sus propias autoridades
· Aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
· Respeta los derechos establecidos por la CPE
· Toda autoridad y persona acatará sus decisiones
· Para el cumplimiento de sus decisiones, podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado
· El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originario campesina

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
(Arts. 196º al 204º CPE)
Función: Velar por al supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (Art. 196º)
Composición, organización y funcionamiento: Serán regulados por ley (Art. 197º)
Criterios para su composición: Los miembros del Tribunal Constitucional serán elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del:
· Sistema Ordinario
· Sistema Indígena Originario Campesino
Forma de elección: Los magistrados se elegirán mediante sufragio universal, igual que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 182º)
Requisitos: Además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, se requerirá:
· Haber cumplido 35 años
· Tener especialización o experiencia acreditada de por los menos 8 años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos
· Serán propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
· En la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria
Periodo de funciones: 6 años, no pudiendo ser reelegidos (Arts. 183º y 200º)

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
(Arts. 193º al 195º CPE)
Función: Es la instancia responsable:
· Del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas
· Del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero
· De la formulación de políticas de su gestión
El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana
Forma de elección: Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional
Requisitos: Además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, se requerirá:
· Haber cumplido 30 años
· Poseer conocimientos en el área de sus atribuciones
· Haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad
Periodo de funciones: 6 años, no pudiendo ser reelegidos (Arts. 183º y 200º)

ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
(Arts. 205º al 208º CPE)

Composición del Órgano Electoral Plurinacional:
· El Tribunal Supremo Electoral
· Los Tribunales Electorales Departamentales
· Los Juzgados Electorales
· Los Jurados de las Mesas de Sufragio
· Los Notarios Electorales
Jurisdicción, competencia y atribuciones: Se definen por la CPE y la ley

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional
Funciones:
· Es el órgano responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados (Art. 208º)
· Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos
· Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral
Número de miembros: 7 Vocales
Composición:
· 2 de origen indígena
· 6 elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), por 2/3 miembros presentes
· 1 elegido por el Presidente del Estado
· Convocatoria pública, calificación de capacidad y méritos a través de concurso público
Requisitos:
· Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
· 30 años cumplidos
· Tener formación académica
Forma de elección y designación:
· Se realizará una convocatoria pública previa y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público
· La ALP, por 2/3 de votos de los miembros presentes, elegirá a 6 de los miembros. El Presidente del Estado designará a 1 de sus miembros
Periodo de funciones: 6 años, sin posibilidad de reelección

TRIBUNALES DEPARTAMENTALES ELECTORALES
Número de miembros y periodo de funciones: No indica
Forma de designación (Art. 206º):
· Al menos un Vocal debe pertenecer a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Dpto.
· La Asamblea Legislativa Departamental (Dptos. Autónomos) o el Consejo Departamental (Dptos. Descentralizados), selecciona una terna por cada vocal, por 2/3 de votos de sus miembros presentes
· La Cámara de Diputados elige a los Vocales por 2/3 de votos de los miembros presentes
Requisitos:
o Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
o 30 años cumplidos
o Tener formación académica

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
(Arts. 213º al 217º CPE)
Función: Institución técnica que ejerce el control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. Determina indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.
Organización, funcionamiento y atribuciones: Serán establecidos por ley
Periodo de funciones: 6 años, sin posibilidad de nueva designación
Forma de designación:
· 2/3 de votos de los presentes en la ALP
· Previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público
Requisitos para ser Contralor(a) General del Estado:
· Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
· 30 años cumplidos
· Haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo
· Haber ejercido la profesión por un mínimo de 8 años
· Contar con probada integridad profesional y ética, determinadas a través de la observación pública
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
(Arts. 218º al 224º CPE)
Función: Velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y de las instituciones privadas que presten servicios públicos
Periodo de funciones: 6 años, sin posibilidad de nueva designación
Forma de designación:
· 2/3 de votos de los presentes de la ALP
· Previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos
Requisitos para ser Defensor(a) del Pueblo:
· Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
· 30 años cumplidos
· Contar con probada integridad profesional y ética, determinadas a través de la observación pública

MINISTERIO PÚBLICO
(Arts. 225º al 228º CPE)

Función: Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercer la acción penal pública. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Periodo de funciones: 6 años, sin posibilidad de nueva designación
Forma de designación:
· 2/3 de votos de los presentes en la ALP
· Previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público
Requisitos:
· Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
· Haber cumplido 30 años de edad
· Poseer título de abogado
· Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante 8 años
· No contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
(Arts. 229º al 231º CPE)
Función: Promover, defender y precautelar los intereses del Estado
PROCURADOR GENERAL
Periodo de funciones: No indica
Forma de designación:
· Corresponde al Presidente del Estado
· La designación podrá ser objetada por decisión de 2/3 de votos de los presentes en la ALP, en un plazo no mayor a 60 días calendario desde su nombramiento. El efecto de la objeción es el cese de funciones del designado
Requisitos:
· Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
· Haber cumplido 30 años de edad
· Poseer título de abogado
· Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante 8 años
· No contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura
Abog. Freddy J. Otero Añez